lunes, 7 de julio de 2014

Tribunal Supremo de Justicia

Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema judicial de Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la Corte Suprema de Justicia.
Le corresponde defender el orden establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo, asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra de sus decisiones.
Su actual Presidenta es la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien además preside la Sala Constitucional del mismo órgano.
El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo según su competencia, estas salas son:
·         Sala Plena
·         Sala Constitucional
·         Sala Político-administrativa
·         Sala Electoral
·         Sala de Casación Civil
·         Sala de Casación Social
·         Sala de Casación Penal


Junta Directiva
Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia
Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional
Primer Vicepresidente del Tribunal
Supremo de Justicia
Magistrado Presidente de la Sala Electoral
Segunda Vicepresidenta del Tribunal
Supremo de Justicia
Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Penal
   
Magistrado Presidente de la Sala Político-Administrativa
Magistrada Presidenta de la Sala de Casación Civil

Magistrado Presidente de la Sala de Casación Social

Análisis Articulo Nº 266 de la CRBV

El Artículo 266 de la Constitución Bolivariana de Venezuela hace referencia a lo que son las Atribuciones del Tribunal Supremo de Justicia.
1.      La principal es ejercer la jurisdicción Constitucional, es decir, que el tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional es garante de la aplicación de la Constitución por los Jueces, y exclusivamente declarar la nulidad de las leyes. Además, el TSJ debe garantizar la supremacía de los Principios Constitucionales.
2.      La Potestad que se tiene para enjuiciar al Presidente de la República o quien haga sus veces, ya que el mismo es responsable de sus actos Inherentes a su cargo.
3.      La potestad de enjuiciar a altos funcionarios  como los son: Vicepresidente Ejecutivo, Representantes de la asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia, Ministros, Procuradores, Contralores, Fiscal general, Defensores del pueblo, Gobernadores, Oficiales de la Fuerza Armada Nacional, entre otros.
4.      Resolver conflictos Administrativos entre la República y otros entes Públicos.
5.      Declarar Nulidad de Reglamentos y actos administrativos del ejecutivo nacional.
6.      Tener conocimiento de los recursos de interpretación sobre leyes, a fin de aclarar dudas si llegase a presentarse una colisión entre leyes.
7.      Tomar decisiones sobre conflictos de competencia entre Tribunales.
8.      Conocer del Recurso de Casación.


Competencias de la Sala Plena

Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
2. Declarar si hay o no mérito para el enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y, en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político, conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.
3. Dirimir los conflictos de no conocer que se planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales, cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.
4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Competencia de la Sala Constitucional
Es de la competencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella. 
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.  
5. Verificar, a solicitud del Presidente o Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.  
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República.

7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.  
8. Resolver las colisiones que existan entre diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.  
9. Dirimir las controversias constitucionales que se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.  
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas constitucionales.

11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.  
12. Revisar las sentencias definitivamente firmes en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.

13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.  
14. Determinar, antes de su promulgación, la constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros.

15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.  
16. Avocar las causas en las que se presuma violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme.  
17. Conocer la demanda de interpretación de normas y principios que integran el sistema constitucional.

18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.

19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.

21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.  
22. Conocer de las demandas de amparo contra los actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral.  
23. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes. 
Magistrados de la Sala Constitucional

   Juan José Mendoza Jover

Competencias de la Sala Político – Administrativa

Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.

3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente Ejecutivo de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes.

4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.


Magistrados de la Sala Político – Administrativa

   Emilio Antonio Ramos González


Competencias de la Sala de la Sala Electoral

Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento.

2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil.

3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional

Magistrados de la Sala Electoral



Competencias de la Sala de Casación Civil

Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y marítimos.

2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales o la ley.

3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.


Magistrados de la Sala Casación Civil

             Yris Armenia Peña Espinoza
   Aurides Mercedes Mora
   Yraima de Jesús Zapata Lara

Competencias de la Sala de Casación Penal
Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios internacionales o la ley.
2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.
3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.
4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.

Magistrados de la Sala Casación Penal
   Yanina Beatriz Karabín de Díaz

Competencias de la Sala de Casación Social
Es de la competencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Conocer el recurso de casación en los juicios del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
2. Conocer, en alzada, los recursos contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.
3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad.
4. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
Magistrados de la Sala Casación Social
   Octavio Sisco Ricciardi
   Sonia Coromoto Arias Palacios
   Carmen Esther Gómez Cabrera


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