Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es el máximo órgano del sistema
judicial de Venezuela. Como tal, El Tribunal Supremo es la cabeza del Poder
Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, sustituyendo en 1999 a la
Corte Suprema de Justicia.
Le corresponde defender el orden
establecido por la Constitución de Venezuela, mantener el equilibrio entre los
diversos poderes y órganos de gobierno, y solucionar, de modo definitivo,
asuntos judiciales de gran relevancia social, a través de las resoluciones
jurisdiccionales que dicta. Por lo anterior, y al tratarse del principal y más
alto tribunal de naturaleza constitucional, no existe órgano ni autoridad que
se encuentre por sobre ella o recurso judicial que pueda interponerse en contra
de sus decisiones.
Su actual Presidenta es la
Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, quien además preside la Sala Constitucional del mismo
órgano.
El mismo se divide en 7 salas o instancias las cuales se dividen el trabajo
según su competencia, estas salas son:
·
Sala
Plena
·
Sala
Constitucional
·
Sala
Político-administrativa
·
Sala
Electoral
·
Sala
de Casación Civil
·
Sala
de Casación Social
·
Sala
de Casación Penal
Junta Directiva
|
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|
||||||||||
|
|||||||||||
|
|||||||||||
|
|||||||||||
Análisis Articulo Nº 266 de la CRBV
El Artículo 266 de la Constitución Bolivariana
de Venezuela hace referencia a lo que son las Atribuciones del Tribunal Supremo
de Justicia.
1.
La principal es
ejercer la jurisdicción Constitucional, es decir, que el tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) a través de la Sala Constitucional es garante de la aplicación
de la Constitución por los Jueces, y exclusivamente declarar la nulidad de las
leyes. Además, el TSJ debe garantizar la supremacía de los Principios
Constitucionales.
2.
La Potestad que se
tiene para enjuiciar al Presidente de la República o quien haga sus veces, ya
que el mismo es responsable de sus actos Inherentes a su cargo.
3.
La potestad de
enjuiciar a altos funcionarios como los
son: Vicepresidente Ejecutivo, Representantes de la asamblea Nacional y del
Tribunal Supremo de Justicia, Ministros, Procuradores, Contralores, Fiscal
general, Defensores del pueblo, Gobernadores, Oficiales de la Fuerza Armada
Nacional, entre otros.
4.
Resolver conflictos
Administrativos entre la República y otros entes Públicos.
5.
Declarar Nulidad de
Reglamentos y actos administrativos del ejecutivo nacional.
6.
Tener conocimiento de
los recursos de interpretación sobre leyes, a fin de aclarar dudas si llegase a
presentarse una colisión entre leyes.
7.
Tomar decisiones sobre
conflictos de competencia entre Tribunales.
8.
Conocer del Recurso de
Casación.
Competencias de la Sala Plena
Es de la competencia de la Sala Plena del Tribunal
Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Presidente o Presidenta de la República o quien haga sus
veces y, en caso afirmativo, conocerá de la causa, previa autorización de la
Asamblea Nacional, hasta sentencia definitiva.
2. Declarar si hay o no mérito para el
enjuiciamiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, de los
o las integrantes de la Asamblea Nacional o del propio Tribunal Supremo de
Justicia, de los Ministros o Ministras, del Procurador o Procuradora General de
la República, del Fiscal o Fiscala General de la República, del Contralor o
Contralora General de la República, del Defensor o Defensora del Pueblo, del
Defensor o Defensora Público General, de los Rectores o Rectoras del Consejo
Nacional Electoral, de los Gobernadores o Gobernadoras, Oficiales Generales y
Almirantes Efectivos y en funciones de comando, de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana y de los Jefes o Jefas de Misiones Diplomáticas de la República y,
en caso afirmativo, remitir los autos al o la Fiscal General de la República o
a quien haga sus veces, si fuere el caso; y, si el delito fuere político,
conocerá de la causa hasta la sentencia definitiva.
3. Dirimir los conflictos de no conocer que se
planteen entre tribunales de instancia con distintas competencias materiales,
cuando no exista una Sala con competencia por la materia afín a la de ambos.
4. Las demás que establezcan la Constitución y las
leyes.
Competencia de la Sala Constitucional
Es de la competencia de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia:
1. Declarar la nulidad total o parcial de las leyes
nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan
con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.
2. Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios que sean dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que colidan con ella.
3. Declarar la nulidad total o parcial de los actos
con rango de ley que sean dictados por el Ejecutivo Nacional, que colidan con
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.
4. Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público, cuando colidan con aquélla.
5. Verificar, a solicitud del Presidente o
Presidenta de la República o de la Asamblea Nacional, la conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los tratados
internacionales que sean suscritos por la República, antes de su ratificación.
6. Revisar, en todo caso, aun de oficio, la
constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción que sean
dictados por el Presidente o Presidenta de la República.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.
7. Declarar la inconstitucionalidad de las omisiones del Poder Legislativo Municipal, Estadal o Nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o las haya dictado en forma incompleta, así como las omisiones de cualquiera de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, y establecer el plazo y, si fuera necesario, los lineamientos o las medidas para su corrección.
8. Resolver las colisiones que existan entre
diversas disposiciones legales y declarar cuál debe prevalecer.
9. Dirimir las controversias constitucionales que
se susciten entre cuales quiera de los órganos del Poder Público.
10. Revisar las sentencias definitivamente firmes
que sean dictadas por los Tribunales de la República, cuando hayan desconocido
algún precedente dictado por la Sala Constitucional; efectuado una indebida
aplicación de una norma o principio constitucional; o producido un error grave
en su interpretación; o por falta de aplicación de algún principio o normas
constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
11. Revisar las sentencias dictadas por las otras Salas que se subsuman en los supuestos que señala el numeral anterior, así como la violación de principios jurídicos fundamentales que estén contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, pactos o convenios internacionales suscritos y ratificados válidamente por la República o cuando incurran en violaciones de derechos constitucionales.
12. Revisar las sentencias definitivamente firmes
en las que se haya ejercido el control difuso de la constitucionalidad de las
leyes u otras normas jurídicas, que sean dictadas por las demás Salas del
Tribunal Supremo de Justicia y demás Tribunales de la República.
13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.
13. Resolver los conflictos de cualquier naturaleza que puedan suscitarse entre las Salas que integran el Tribunal Supremo de Justicia o entre los funcionarios o funcionarias del propio Tribunal, con motivo de sus funciones.
14. Determinar, antes de su promulgación, la
constitucionalidad del carácter orgánico de las leyes que sean sancionadas por la
Asamblea Nacional, o de los decretos con rango y fuerza de ley que sean
dictados por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de
Ministros.
15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.
15. Conocer la solicitud que formule el Presidente o Presidenta de la República, en el lapso de diez días que tiene para promulgar la misma, acerca de la inconstitucionalidad de una ley que sea sancionada por la Asamblea Nacional o de algunos de sus artículos, de conformidad con el artículo 214 de la Constitución.
16. Avocar las causas en las que se presuma
violación al orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los
demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia
definitivamente firme.
17. Conocer la demanda de interpretación de normas
y principios que integran el sistema constitucional.
18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.
19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
18. Conocer en única instancia las demandas de amparo constitucional que sean interpuestas contra los altos funcionarios o funcionarias públicos nacionales de rango constitucional.
19. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la República, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
20. Conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
21. Conocer las demandas y las pretensiones de amparo para la protección de intereses difusos o colectivos cuando la controversia tenga trascendencia nacional, salvo lo que disponen leyes especiales y las pretensiones que, por su naturaleza, correspondan al contencioso de los servicios públicos o al contencioso electoral.
22. Conocer de las demandas de amparo contra los
actos, actuaciones y omisiones del Consejo Nacional Electoral, de la Junta
Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos
subalternos y subordinados del Poder Electoral.
23. Las demás que establezcan la Constitución y las
leyes.
Magistrados de la Sala Constitucional
|
Competencias de la Sala Político – Administrativa
Es de la competencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los Estados, los Municipios, o
algún instituto autónomo, ente público o empresa, en la cual la República, los
Estados, los Municipios o cualquiera de los entes mencionados tengan
participación decisiva, si su cuantía excede de setenta mil Unidades
Tributarias (70.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro
tribunal en razón de su especialidad.
3. La abstención o la negativa del Presidente de la República, del Vicepresidente
Ejecutivo de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las
máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los
actos a que estén obligados por las leyes.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
4. Las reclamaciones contra las vías de hecho atribuidas a las altas autoridades antes enumeradas.
Magistrados
de la Sala Político – Administrativa
|
|
Competencias de la Sala de la Sala Electoral
Es de la competencia de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia:
1. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan
contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral,
tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como
aquellos que estén relacionados con su organización, administración y
funcionamiento.
2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan
contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos,
organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines
políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad
civil.
3. Conocer las demandas de amparo constitucional de contenido electoral,
distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional
Magistrados de la Sala Electoral
Competencias de la Sala de Casación Civil
Es de la competencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo
de Justicia:
1. Conocer el recurso de casación en los juicios civiles, mercantiles y
marítimos.
2. Declarar la fuerza ejecutoria de las sentencias de autoridades
jurisdiccionales extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados
internacionales o la ley.
3. Las demás que establezcan la Constitución y las leyes.
Magistrados
de la Sala Casación Civil
Competencias de la Sala de Casación Penal
Es de la competencia de la Sala Penal del Tribunal
Supremo de Justicia:
1. Declarar si hay o no lugar para que se solicite
o conceda la extradición en los casos que preceptúan los tratados o convenios
internacionales o la ley.
2. Conocer los recursos de casación y cualesquiera
otros cuya competencia le atribuyan las leyes, en materia penal.
3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio.
4. Las demás que establezcan la Constitución y las
leyes.
Magistrados de la Sala Casación Penal
Competencias de la Sala de Casación Social
Es de la competencia de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia:
1. Conocer el recurso de casación en los juicios
del trabajo, familia, de protección del niño, niña y adolescente y agrarios.
2. Conocer, en alzada, los recursos
contencioso-administrativos de nulidad en materia ambiental y agraria.
3. Conocer el Recurso de Control de Legalidad.
4. Las demás que establezcan la Constitución y las
leyes.
Magistrados
de la Sala Casación Social