lunes, 7 de julio de 2014

Circuito Judicial Penal, Sección Penal de la Responsabilidad Adolescente, Circuito Judicial Laboral

Circuito Judicial Penal, Sección Penal de la Responsabilidad Adolescente, Circuito Judicial Laboral

Ø Circuito Judicial Penal

            En Venezuela, Los tribunales penales están agrupados en “Circuitos Judiciales Penales”, que funcionan en cada región del País, denominadas “Circunscripciones Judiciales”.

            El Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 530 del Código Orgánico Procesal Penal es una “organización jurisdiccional y administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en todo el territorio del estado o en uno o más municipios del mismo.
    
            Su Organización establecida en el Artículo 531 ejusdem establece que Cada circuito Judicial está formado por una Corte de Apelaciones, integrada al menos, por una sala de tres jueces o juezas, y un Tribunal de primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia.

            En lo que respecta a los tribunales de control, estos son de dos categorías: Los tribunales de Control Estadal y los Tribunales de Control Municipal. Estos últimos tienen competencia para conocer de los casos de delitos con penas de ocho años o menos, y los primeros conocen de los delitos con penas superiores a los ocho años.

            En cada Circuito Judicial Penal existe un sistema de turnos que garantiza que al menos un juez o jueza de control. Se encuentre en disponibilidad inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal (Artículo 505 Código Orgánico Procesal Penal), Estos son los denominados “Tribunales de Guardia”, que funcionan los sábados, domingos, días feriados y en horarios nocturnos.

            Las funciones a cumplir por el circuito Judicial penal están tipificadas en el artículo 532 COPP que establece que las “Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo. El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.

            El juez de juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez unipersonal o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez Unipersonal en las causas por delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquella cuya pena privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento abreviado y en el procedimiento de faltas.

            Como Juez Presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.

     Los Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.

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Ø Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente

     La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 526, nos da una definición de este sistema, en los términos siguientes:

     El Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente  por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes.

     Es decir, que el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, lo forma un conjunto de órganos y entidades especializadas, que se encargan de establecer la responsabilidad del o de la adolescente por los hechos punibles que cometan, así como la aplicación de las sanciones y posterior control de tales sanciones, mediante un procedimiento igualmente especial revestido de todas las garantías de todo proceso penal, además de las que son exclusivas a este sistema, consagradas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

     El artículo 528 de la misma ley, se relaciona con la responsabilidad que absorbe el o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible, generándose la respuesta para la realización del hecho en la medida de su culpabilidad, de una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en las sanciones que se le imponen.

     La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece para los adolescentes en conflicto con la ley penal, una imputabilidad penal especial y atenuada.
    
     Especial en cuanto a la forma del proceso, ya que éste lo ejecutan órganos de una jurisdicción especialísima y atenuada  o disminuida en cuanto a la calidad y cantidad de la sanción aplicable.

     Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la república.
     Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder publico.

     La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) nos señala en su artículo 527 que el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes está integrado por:

     Sección Adolescente del Tribunal Penal; este está constituido por los Tribunales de Control, Tribunales de Juicio y Tribunales de Ejecución.
Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Ministerio Público Especializado.
Defensores Públicos Especializados.
Policía de Investigación.
Programas y Entidades de Atención.

     Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitida lo actuado a la autoridad competente.

     Si resulta ser menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

     Las sanciones surgen efecto después de comprobar la participación del adolescente en el hecho punible y declarado su responsabilidad, el Tribunal lo o la sancionará aplicándole las siguientes medidas:
Amonestación, Imposición de reglas de conducta, servicios a la Comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación de libertad.


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Ø Circuito Judicial Laboral

     La aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano , tal es el caso de La Ley Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem  Los Tribunales del Trabajo son:

a) Tribunales del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

     Siendo este último literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de esta instancia.

     En su Artículo 15 nos tipifica la organización de  Los Tribunales del Trabajo, que en cada circuito judicial, llevará a cabo su ejercicio en dos instancias:

     Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

     Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.

     Con este artículo apreciamos el notable cambio en la estructura de los tribunales laborales, ya que con esta sub-division en primera instancia   los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea fundamental de que las partes lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de esa misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en practica los principios laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada sera apelable  y podrá ejercer recurso de casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente jurisprudencia nos indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un requisito esencial y es que deben estar en el  valor de 3000 UT.

     Continuando con la estructura se debe saber que los tribunales de primera instancia son unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario;  La Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo 21 establece los deberes de los secretarios la antigua ley no lo hace.

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