Circuito Judicial Penal, Sección Penal de la Responsabilidad Adolescente, Circuito Judicial Laboral
Ø
Circuito Judicial Penal
En Venezuela, Los tribunales penales están agrupados en
“Circuitos Judiciales Penales”, que funcionan en cada región del País, denominadas
“Circunscripciones Judiciales”.
El Circuito Judicial Penal, conforme al artículo 530 del
Código Orgánico Procesal Penal es una “organización jurisdiccional y
administrativa, integrada por los jueces o juezas penales con competencia en
todo el territorio del estado o en uno o más municipios del mismo.
Su Organización establecida en el Artículo 531 ejusdem
establece que Cada circuito Judicial está formado por una Corte de Apelaciones,
integrada al menos, por una sala de tres jueces o juezas, y un Tribunal de
primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de
control, de juicio y de ejecución de sentencia.
En lo que respecta a los tribunales de control, estos son de
dos categorías: Los tribunales de Control Estadal y los Tribunales de Control
Municipal. Estos últimos tienen competencia para conocer de los casos de
delitos con penas de ocho años o menos, y los primeros conocen de los delitos
con penas superiores a los ocho años.
En cada Circuito Judicial Penal existe un sistema de turnos
que garantiza que al menos un juez o jueza de control. Se encuentre en disponibilidad
inmediata para el caso de ser requerido a los fines de atender asuntos de
extrema necesidad y urgencia, que no puedan esperar el horario normal (Artículo
505 Código Orgánico Procesal Penal), Estos son los denominados “Tribunales de
Guardia”, que funcionan los sábados, domingos, días feriados y en horarios
nocturnos.
Las
funciones a cumplir por el circuito Judicial penal están tipificadas en el
artículo 532 COPP que establece que las “Funciones jurisdiccionales. Los jueces
en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de
sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este
artículo. El Juez de control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará
respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueren
pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios
y aplicará el procedimiento por admisión de los hechos.
El
juez de juicio en las diferentes causas que le sean atribuidas, como Juez unipersonal
o integrante de un tribunal mixto, según el límite superior de la pena
imponible en cada caso, actuará así:
Como Juez Unipersonal en las causas por
delitos que no tengan asignada pena privativa de libertad y aquella cuya pena
privativa de libertad no sea mayor de cuatro años; en el procedimiento
abreviado y en el procedimiento de faltas.
Como
Juez Presidente de un tribunal mixto en las causas por delitos cuya pena
privativa de libertad sea mayor de cuatro años en su límite máximo. Dirigirá la
audiencia oral y redactará la sentencia respectiva.
Los
Jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y
medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar
los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos
internacionales suscritos por la República y en las Reglas Mínimas para el
Tratamiento de los Reclusos de la Organización de las Naciones Unidas.
Organigrama
Ø Sección Penal de la Responsabilidad del Adolescente
La Ley Orgánica para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 526, nos da una
definición de este sistema, en los términos siguientes:
El
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes es el conjunto de órganos y
entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del
adolescente por los hechos punibles en
los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones
correspondientes.
Es decir, que el
Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, lo forma un conjunto de
órganos y entidades especializadas, que se encargan de establecer la responsabilidad del o de la
adolescente por los hechos punibles que cometan, así como la aplicación de las
sanciones y posterior control de tales sanciones, mediante un procedimiento
igualmente especial revestido de todas las garantías de todo proceso penal,
además de las que son exclusivas a este sistema, consagradas en la Ley Orgánica
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El
artículo 528 de la misma ley, se relaciona con la responsabilidad que absorbe
el o la adolescente que incurre en la comisión de un hecho punible, generándose
la respuesta para la realización del hecho en la medida de su culpabilidad, de
una forma diferenciada de los adultos. La diferencia consiste en la
jurisdicción especializada y en las sanciones que se le imponen.
La
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece para
los adolescentes en conflicto con la ley penal, una imputabilidad penal
especial y atenuada.
Especial
en cuanto a la forma del proceso, ya que éste lo ejecutan órganos de una
jurisdicción especialísima y atenuada o
disminuida en cuanto a la calidad y cantidad de la sanción aplicable.
Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos
por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran,
garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta constitución, la convención
sobre los derechos del niño y demás tratados internacionales sobre los derechos
del niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito la
república.
Los tratados,
pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados
por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden
interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más
favorables a las establecidas en esta constitución y en las leyes de la
república, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás
órganos del poder publico.
La
Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) nos
señala en su artículo 527 que el Sistema de Responsabilidad Penal del
Adolescentes está integrado por:
Sección
Adolescente del Tribunal Penal; este está constituido por los Tribunales de
Control, Tribunales de Juicio y Tribunales de Ejecución.
Sala de Casación Penal del Tribunal
Supremo de Justicia.
Ministerio Público Especializado.
Defensores Públicos Especializados.
Policía de Investigación.
Programas y Entidades de Atención.
Si
en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada era
mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se
remitida lo actuado a la autoridad competente.
Si
resulta ser menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección de
Niños, Niñas y Adolescentes.
Las
sanciones surgen efecto después de comprobar la participación del adolescente
en el hecho punible y declarado su responsabilidad, el Tribunal lo o la
sancionará aplicándole las siguientes medidas:
Amonestación, Imposición de reglas
de conducta, servicios a la Comunidad, Libertad asistida, Semi-libertad y Privación
de libertad.
Organigrama
Ø Circuito Judicial Laboral
La
aprobación de la nueva Constitución Bolivariana de Venezuela, trajo a su paso
cambios a el ordenamiento Jurídico Venezolano , tal es el caso de La Ley
Orgánica Procesal Laboral derogando así a la antigua Ley de Tribunales y
Procedimientos Laborales, dentro de la Ley Orgánica Procesal Laboral tenemos un
notable cambio en la estructura de los tribunales Art 14 ejusdem Los Tribunales del Trabajo son:
a) Tribunales
del Trabajo que conoce, en primera instancia.
b) Tribunales
Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.
c) Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.
Siendo
este último literal la diferencia con la antigua ley que no hacía referencia de
esta instancia.
En
su Artículo 15 nos tipifica la organización de Los Tribunales del Trabajo, que en cada
circuito judicial, llevará a cabo su ejercicio en dos instancias:
Una
primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.
Una
segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su
organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones
establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.
Con
este artículo apreciamos el notable cambio en la estructura de los tribunales
laborales, ya que con esta sub-division en primera instancia los Tribunales de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo, el Juez tiene la tarea fundamental de que las partes
lleguen a un acuerdo y así evitar de ir a la siguiente etapa dentro de esa
misma instancia como lo es el juicio, de ser así el juez de juicio es quien
tendrá la tarea de apreciar las pruebas, poner en practica los principios
laborales y administrar justicia, luego esa decisión tomada sera apelable y podrá ejercer recurso de casación ante el
Tribunal Supremo de Justicia, cabe destacar que reciente jurisprudencia nos
indica que las decisiones que son apelables en materia laboral debe reunir un
requisito esencial y es que deben estar en el
valor de 3000 UT.
Continuando
con la estructura se debe saber que los tribunales de primera instancia son
unipersonales es decir que lo conforman un Juez y un Secretario ambos
profesionales del derecho y los Tribunales Superiores serán colegiados o
unipersonales los primeros constituidos por 3 jueces y un secretario; La Ley Orgánica Procesal Laboral en su artículo
21 establece los deberes de los secretarios la antigua ley no lo hace.
Organigrama
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